Aldea de Ciruela
  Asociación de Vecinos y Vecinas
 


ASOCIACION DE VECINOS Y VECINAS
“Aldea de Ciruela”
 
 

ESTATUTOS

 


CAPITULO PRELIMINAR

Artículo lº .-

De conformidad con el artº 22 de la Constitución Española, se constituye, con sede en Ciruela (Ciudad Real) y con la denominación de Asociación de Vecinos y Vecinas Aldea de Ciruela, esta Asociación, sin ánimo de lucro, que tendrá, con arreglo a las leyes, capacidad jurídica propia.

(*) Artículo 8 de la Ley Orgánica 1/2002.

El régimen de la Asociación se determinará por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo (BOE nº 73, de 26 de marzo).

CAPITULO PRIMERO

FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACION

Artículo 2º .-

Son FINES  de esta Asociación:

a.- Defensa de los intereses generales de la vecindad, en calidad de usuarios/as y destinatarios/as finales de la actividad urbanística, cultural, deportiva, educativa, sanitaria, de vivienda, social, económica, de consumo, de participación en asuntos de interés general de la ciudad, etc, fomentando las medidas participativas más adecuadas.

b.- Informar y apoyar a la vecindad en todas las cuestiones que afecten a sus intereses generales.

 

c.- Asumir la representación de la vecindad del ámbito territorial adoptando las resoluciones y llevando a término las actuaciones que por su importancia o interés les afecten individual o colectivamente, o a los intereses generales de la ciudad.

d.- Fomentar el asociacionismo entre la vecindad del ámbito territorial como instrumento de participación y defensa de los intereses generales de los/as vecinos/as.

e.- Vigilar y exigir que las administraciones públicas, en su respectivo ámbito de competencias, cumplan escrupulosamente con su obligación de promover y facilitar el desarrollo de asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones que persigan el interés general.

f.- Exigir a las administraciones públicas, en su respectivo ámbito de competencias, el cumplimiento de los derechos reconocidos por la Ley Orgánica 1/2002, sus normas de desarrollo y los reglamentos municipales, en orden a:

- recibir información directa de los asuntos que son de interés común.

- participar de las subvenciones públicas para el desarrollo de proyectos y actividades.

- establecer convenios de colaboración en programas de interés general.

- ser declaradas de utilidad pública.

- intervenir en todos los ámbitos de las administraciones públicas para defender los intereses generales de la vecindad.

- utilizar los medios públicos (locales, salas de reunión, centros sociales, radios, etc) para el ejercicio de sus funciones de representación y defensa de los intereses de los vecinos.

- ejercitar el derecho a la iniciativa popular.

- ser escuchada en los Plenos y Comisiones municipales en los asuntos que afecten de modo particular o general (elaboración de disposiciones generales) a los vecinos de su ámbito territorial.

Para el logro completo de los objetivos enumerados la Asociación asignará vocalías, secciones, departamentos de asesoramiento, de información y servicio  -internos o externos- en la medida necesaria.

               Para la consecución de dichos fines se realizarán las siguientes ACTIVIDADES:

- Mantenimiento del entorno de la Aldea

- Campaña de limpieza medio ambiental

- Gestiones con el ayuntamiento para mejoras en servicios e infraestructuras.

- Actividades festivas y culturales.

- Promoción del deporte al aire libre: senderismo, running, etc.

CAPITULO SEGUNDO

DOMICILIO DE LA ASOCIACION

Artículo 3º .-

Esta Asociación tendrá su domicilio social en la localidad de Ciudad Real, c/ en la calle Delgado Merchán, 2-1ºB CP 13003, pudiendo trasladarlo cuando así lo acuerde la Junta Directiva.

CAPITULO TERCERO

AMBITO TERRITORIAL DE ACCION

Artículo 4º .-

El ámbito de acción previsto en el que la asociación va a desarrollar sus actividades es la es la provincia de Ciudad Real.

CAPITULO CUARTO

ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACION

Artículo 5º .-

Los órganos directivos y de administración de la Asociación son:

1. La Asamblea o Junta General

2. La Junta Directiva u órgano de representación.

Artículo 6º .-

El órgano supremo de la Asociación será la ASAMBLEA GENERAL, integrada por los todos asociados.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.  Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas  , que resultará cuando los votos afirmativos superen a la mitad de éstas, para:

- Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.

- Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

- Modificación de estatutos

- Disolución de la entidad.

- Es competencia de la Asamblea General Ordinaria:

- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

 -Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

- Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación. (Requerirá acuerdo de modificación de estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002)

- Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

- Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

- Modificación de Estatutos

- Disolución de la Asociación

- Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

- Constitución de Federaciones o integración en ellas.

De cada una de las reuniones celebradas se levantará la correspondiente acta.

Artículo 7º .-

La Junta Directiva u órgano de representación de la asociación será la que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.

Estará formada por:  Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, en su caso.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 4 años.

Para ser miembro de los órganos de representación serán requisitos indispensables ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Estos miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Los miembros de la Junta Directiva se reunirán cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de 1/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Será competencia de la Junta Directiva:

- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

·El cargo de presidente y representante legal de dicha asociación carece de interés en los resultados económicos de la explotación por si mismos o a través de persona interpuesta.

            ·Que los socios, comuneros o partícipes, así como sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta el 2º grado no son destinatarios principales ni gozan de condiciones especiales en las operaciones mencionadas.”

Artículo 8º .-

Serán atribuciones del Presidente de la Asociación:

- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra..

- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 9º .-

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 10º.-

El Secretario de la asociación tendrá los siguientes cometidos:

- La dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación.

- Expedir certificaciones.

- Llevar los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados.

- Custodiar la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 11º.-

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 12º.-

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 13º.-

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 14º .-

La asociación deberá realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, si bien habrán de atenerse a la legislación específica que regule tales actividades.

Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

            La asociación responderá de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.

            Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

            Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.

            Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.

            La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.

Podrán ser invitados a tomar parte en las deliberaciones, como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el Orden del Día.

CAPITULO CINCO

DE LOS SOCIOS Y DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO.

Artículo 15º .-

Serán socios de la Asociación las personas, mayores de edad y capacidad de obrar, que lo soliciten de la Junta Directiva y se entenderán admitidos sin acuerdo especial desde el día 1 de cada mes los que lo hayan solicitado en cualquiera de los días del mes precedente, estando obligados, al causar alta, al abono de las cuotas ordinarias establecidas.

- Únicamente los socios podrán asistir a las asambleas que se convoquen, con voz y voto.

- La condición de socio de la Asociación implicará la aceptación y obligatoria observancia de estos Estatutos y de cuantos acuerdos, en materia de gobierno, administración o actividades adopten sus órganos rectores

- Por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.

Artículo 16º .- 

Serán derechos de los socios:

- Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación; a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

- A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

- A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 17º .-

Son deberes de los socios:

- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

Artículo 18º .-

El reiterado incumplimiento de los deberes de socio dará lugar a que la Junta Directiva considere la necesidad de la baja temporal. En todo caso, dicha acción será puesta en conocimiento de la Asamblea General quién, en definitiva, tomará el acuerdo que considere oportuno, previa audiencia del socio afectado.

CAPITULO SEIS

PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RECURSOS ECONOMICOS PREVISTOS

Artículo 19º .-

La asociación carece de patrimonio en el momento fundacional.

Artículo 20º .-

Serán recursos de la Asociación:

Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 21º.-

            El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO SIETE

DISOLUCION

Artículo 22º .-

La Asociación puede disolverse por decisión voluntaria de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artº 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos.

Artículo 23º .,-

La disolución de la asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que se establezca otra cosa en estos Estatutos o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

Corresponde a los liquidadores:

Velar por la integridad del patrimonio de la asociación…

Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.

Cobrar los créditos de la asociación.

Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores

Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.

Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

En el caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

Artículo 24º:

            En el caso de disolución de la Asociación, el patrimonio de la misma será aplicado a fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a la concejalía de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real).

 

En Ciruela a 11 de julio de 2020




ACTA FUNDACIONAL DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS Y VECINAS ALDEA DE CIRUELA (CIUDAD REAL)

         Reunidos en la localidad de Ciudad Real a las 20 horas del día 11 de Ciudad Real del 2020, las personas que a continuación se detallan:

NOMBRE Y APELLIDOS

MARCIAL GONZÁLEZ RIVERO
FRANCISCO FERNÁNDEZ LÓPEZ
FÁTIMA MONDÉJAR RODRIGO
JOSÉ ANTONIO RODRIGO ROJAS

A  C U E R D A N :

Constituir una ASOCIACION, al amparo deL artº 22 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que se denominará Asociación de Vecinos y Vecinas Aldea de Ciruela.

Aprobar los Estatutos por los que se va a regir la asociación, que fueron leídos en este mismo acto y aprobados por unanimidad de los reunidos.

Nombrar una Comisión Gestora o Junta Directiva formada por:

      NOMBRE Y APELLIDOS                                                     CARGO

MARCIAL GONZÁLEZ RIVERO                                           PRESIDENTE
FRANCISCO FERNÁNDEZ LÓPEZ                                       VICEPRESIDENTE
FÁTIMA MONDÉJAR RODRIGO                                         SECRETARIA
JOSÉ ANTONIO RODRIGO ROJAS                                      TESORERO

 Designar a D/Dª FÁTIMA MONDÉJAR RODRIGO para realizar los trámites y formalidades conducentes a la inscripción de la Asociación en el Registro correspondiente.

El ámbito territorial de acción previsto para la actividad es la provincia de Ciudad Real.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las 12:00 horas del día de la fecha.





 
 
   
 
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